Artículo 377. Las Empresas especializadas que facilitan el transporte privado por medio de aplicaciones móviles tendrán las siguientes obligaciones: 141
I. Tener una política clara de no discriminación de usuarios y conductores que utilicen el servicio;
II. Brindar información a los prestadores del servicio registrados, en materia de protocolos de actuación que la Secretaría señale, conforme a lo establecido en la presente Ley, especialmente en materia de igualdad estructural de género;
III. Coadyuvar con las autoridades de seguridad pública y otras competentes para la detención de probables responsables de la comisión de hechos delictivos, y proporcionar oportunamente la información que le sea solicitada conforme a la normatividad aplicable;
IV. Determinar las pruebas y estudios que deban realizar los conductores para poder ofrecer servicios de transporte a través de aplicaciones móviles, y
V. Cumplir con las disposiciones fiscales y demás normatividad aplicable.