Artículo 371. Una vez emitido el permiso por la Secretaría el interesado deberá:
I. Realizar el pago de derechos conforme a la Ley de Ingresos del Estado, y
II. Realizar el registro de todas las unidades vehiculares en que se presten servicios independientes a través de la aplicación móvil correspondiente, mismos que deberán tener las siguientes características: a. Estar matriculadas en el Estado de Nayarit; b. Póliza de seguro de cobertura amplia vigente. Para el cumplimiento de este requisito, la Empresa especializada que facilita el transporte privado por medio de aplicaciones móviles correspondiente, entregará a la Secretaría un certificado de aseguramiento vigente, que otorgue cobertura a la totalidad de sus Socios o Asociados durante la prestación de los servicios de transporte privado; c. Contar con aire acondicionado; d. Contar con cinturones de seguridad en funcionamiento para todos los pasajeros; e. Tener bolsas de aire delanteras; f. Disponer de auto estéreo; g. Deberán tratarse de vehículos que no excedan los 7 años de antigüedad; cuatro puertas y capacidad para 5 pasajeros; h. Folio de la licencia de automovilista emitida por el Estado de Nayarit de cada prestador de servicio; i. Contar con un identificador visible de la marca de la empresa que representa mediante una calcomanía de una dimensión al menos de 15 centímetros; j. Contar con verificación vehicular vigente, y k. Estar al corriente en sus obligaciones fiscales y administrativas permanentemente. El titular del permiso es el obligado a realizar el pago de derechos por cada vehículo registrado. Las autorizaciones para su operación tendrán una duración de un año, las que podrán renovarse anualmente, siempre que se encuentre prestando el servicio, no se afecte el interés público y se cumplan con los requisitos señalados en esta Ley y el Reglamento respectivo.