Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 368

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V DE LA NEGATIVA DEL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES

Artículo 368. Será improcedente el otorgamiento de concesiones, en los siguientes casos:

I. Cuando la Secretaría haya declarado previamente que la ruta está cerrada;

II. Cuando, con base en las opiniones, estudios y datos que proporcione la Comisión Técnica de Movilidad, se determine que el número de concesionarios es suficiente, y

III. Cuando la solicitud sea presentada por persona extranjera, que no acredite su calidad migratoria. 137

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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