Artículo 368. Será improcedente el otorgamiento de concesiones, en los siguientes casos:
I. Cuando la Secretaría haya declarado previamente que la ruta está cerrada;
II. Cuando, con base en las opiniones, estudios y datos que proporcione la Comisión Técnica de Movilidad, se determine que el número de concesionarios es suficiente, y
III. Cuando la solicitud sea presentada por persona extranjera, que no acredite su calidad migratoria. 137