Artículo 380. Los usuarios podrán conocer el costo aproximado del viaje previo a aceptar el mismo. Cualquier modificación o variación en el destino o trayecto por el usuario durante el recorrido, tendrá como consecuencia una modificación en la tarifa cotizada por la aplicación tecnológica, misma que deberá ser notificada al usuario, previo cobro del mismo. Al finalizar el viaje los usuarios recibirán por correo electrónico un recibo del viaje. Las aplicaciones tecnológicas únicamente podrán generar cargos a los usuarios una vez completado el trayecto indicado por el usuario.
Artículo 380
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VII DE LAS APLICACIONES TECNOLÓGICAS
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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