Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 382

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VIII DE LOS PERMISOS PARA PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE

Artículo 382. Los vehículos para prestar el servicio especializado de transporte deberán cumplir con los lineamientos y características técnicas y de operación que para cada modalidad determinen las normas reglamentarias que de esta Ley emanen.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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