Artículo 383. A efecto de optimizar los vehículos destinados para la prestación del transporte escolar y de personal; éstos podrán utilizarse para cubrir ambas modalidades, pero con permiso individual para cada servicio.
Artículo 383
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VIII DE LOS PERMISOS PARA PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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