Artículo 384. El servicio especializado de transporte escolar es el contemplado en el artículo 294, fracción I, de la presente Ley; para su prestación requiere la presencia de un acompañante mayor de edad que asista a los pasajeros y supervise que su ascenso y descenso del vehículo de transporte se realice en condiciones de seguridad.
Artículo 384
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VIII DE LOS PERMISOS PARA PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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