Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 393

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IX DE LOS PERMISOS EXTRAORDINARIOS

Artículo 393. Se otorga el permiso extraordinario de transporte cuando se ve rebasada de manera transitoria la capacidad de los concesionarios o permisionarios, provocando una necesidad de transporte derivada de un evento de carácter natural, social o cultural, o por decremento temporal de los vehículos del servicio público de transporte concesionados, supeditado a la duración del suceso. Dicho permiso no requiere la elaboración de estudios técnicos.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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