Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 394

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IX DE LOS PERMISOS EXTRAORDINARIOS

Artículo 394. Los permisos extraordinarios se expedirán sólo por los días necesarios para cubrir la necesidad extraordinaria, la cual será definida, concreta y realmente necesaria, por lo que no debe prolongarse la duración del permiso de forma tal que se preste de manera ordinaria.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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