Artículo 394. Los permisos extraordinarios se expedirán sólo por los días necesarios para cubrir la necesidad extraordinaria, la cual será definida, concreta y realmente necesaria, por lo que no debe prolongarse la duración del permiso de forma tal que se preste de manera ordinaria.
Artículo 394
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IX DE LOS PERMISOS EXTRAORDINARIOS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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