Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 396

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IX DE LOS PERMISOS EXTRAORDINARIOS

Artículo 396. Para obtener el permiso para la prestación del servicio extraordinario de transporte, el interesado deberá cumplir ante la Secretaría, con lo siguiente:

I. Presentar solicitud por escrito, con los documentos de identificación oficial vigente y representación del interesado;

II. Acreditar que cuenta con el personal y vehículo adecuado para la prestación del servicio, de conformidad con las características establecidas en el Reglamento, en la legislación estatal aplicable o en su caso las normas oficiales mexicanas; 145

III. Acreditar estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes y en su caso en el Registro Estatal de Contribuyentes, y

IV. Los demás que resulten necesarios de conformidad con el motivo que de origen a la solicitud del permiso. Los requisitos para este servicio serán presentados conforme a lo establecido en la normativa correspondiente, con las características y especificaciones que para tal efecto emita la Secretaría.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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