Artículo 397. Se otorga el permiso provisional de transporte con el objeto de que no se interrumpa la prestación del servicio a quienes, por cualquier circunstancia, siendo concesionarios se encuentren impedidos de forma temporal para obtener las placas de servicio público. Asimismo, se podrán otorgar autorizaciones provisionales, respecto de procedimientos jurídico-administrativos, en los siguientes supuestos:
I. A los beneficiarios de las concesiones en tanto se resuelve por el Ejecutivo del Estado o el ayuntamiento la transmisión de derechos de concesión, y
II. A quien por disposición de autoridad jurisdiccional se le conceda la posibilidad de explotar el servicio público de transporte en tanto se resuelve el procedimiento respectivo. Estos permisos y autorizaciones tendrán una vigencia máxima de sesenta días, renovables en tanto subsista la situación que originó su expedición y se tramitará de acuerdo al procedimiento que para el efecto se establezca en el reglamento respectivo.