Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 398

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO XI DE LAS CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LAS AUTORIZACIONES, CONCESIONES Y

Artículo 398. Las autorizaciones, concesiones y permisos otorgados conforme al presente Capítulo se extinguen por las siguientes causas:

I. La expiración del plazo o de la prórroga que en su caso se hubiere otorgado;

II. Extinción, disolución, liquidación, quiebra o concurso de la persona moral titular de la autorización o muerte del titular del permiso, autorización o concesión;

III. Renuncia del titular, admitida por la Secretaría; (REFORMADA, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2022) 146

IV. Transmisión de la concesión, a título gratuito u oneroso;

V. La omisión del pago de las contribuciones relacionadas con las autorizaciones, concesión y permisos; (REFORMADA, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2022)

VI. Revocación; (REFORMADA [ADICIONADA], P.O. 26 DE AGOSTO DE 2022)

VII. Mediante dictamen técnico que emita la Comisión Técnica de Movilidad, y (ADICIONADA [ANTES FRACCIÓN VII] P.O. 26 DE AGOSTO DE 2022)

VIII. Las demás que se deriven de la presente Ley y/o que se establezcan en su Reglamento.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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