Artículo 398. Las autorizaciones, concesiones y permisos otorgados conforme al presente Capítulo se extinguen por las siguientes causas:
I. La expiración del plazo o de la prórroga que en su caso se hubiere otorgado;
II. Extinción, disolución, liquidación, quiebra o concurso de la persona moral titular de la autorización o muerte del titular del permiso, autorización o concesión;
III. Renuncia del titular, admitida por la Secretaría; (REFORMADA, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2022) 146
IV. Transmisión de la concesión, a título gratuito u oneroso;
V. La omisión del pago de las contribuciones relacionadas con las autorizaciones, concesión y permisos; (REFORMADA, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2022)
VI. Revocación; (REFORMADA [ADICIONADA], P.O. 26 DE AGOSTO DE 2022)
VII. Mediante dictamen técnico que emita la Comisión Técnica de Movilidad, y (ADICIONADA [ANTES FRACCIÓN VII] P.O. 26 DE AGOSTO DE 2022)
VIII. Las demás que se deriven de la presente Ley y/o que se establezcan en su Reglamento.