Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 399

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO XI DE LAS CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LAS AUTORIZACIONES, CONCESIONES Y

Artículo 399. Son causas de revocación de las autorizaciones, concesiones y permisos:

I. Que el titular de la autorización, concesión o del permiso, por sí mismo o a través de sus empleados, operadores o personas relacionadas con la prestación del servicio público, se haga acreedor a infracciones calificadas como graves, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento;

II. Cuando se compruebe por la autoridad competente y en última instancia que la aplicación tecnológica o el vehículo que se utilice para prestar el servicio de transporte a través de aplicaciones móviles, ha sido instrumento para la comisión de algún delito, por el titular de la autorización, concesión o permiso, algún miembro operador, conductor o partícipe de la autorización, concesión o permiso; (REFORMADA, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2022)

III. Por utilidad pública, mediante dictamen técnico que emita la Comisión Técnica de Movilidad, y

IV. Las demás que establezca la presente Ley y su Reglamento. En el caso previsto en la fracción II de este artículo, la Secretaría podrá declarar la suspensión de la autorización, concesión o permiso, o de ambos, a solicitud de la autoridad investigadora, hasta en tanto se deslindan las responsabilidades por la autoridad competente.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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