Artículo 400. La extinción de una autorización, concesión o permiso por cualquiera de las causas establecidas en éste u otros ordenamientos, será declarada administrativamente por la Secretaría, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento.
Artículo 400
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO XI DE LAS CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LAS AUTORIZACIONES, CONCESIONES Y
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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