Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 410

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO

Artículo 410. Los usuarios tienen interés legítimo y en consecuencia el derecho de denunciar ante la Secretaría, cualquier irregularidad que en su perjuicio haya sido ocasionado por los conductores, así como en la prestación del servicio público y especializado de transporte.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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