Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 411

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V DE LA SUPERVISIÓN, VIGILANCIA Y EVALUACIÓN DEL SERVICIO

Artículo 411. La Secretaría tendrá a su cargo la supervisión, vigilancia y control del servicio de transporte público en cualquiera de sus modalidades para garantizar el cumplimiento de esta Ley, los reglamentos que de ella deriven, y demás disposiciones legales aplicables. Le corresponde aplicar las disposiciones administrativas y las sanciones de acuerdo con la normatividad, así como vigilar la aplicación de sanciones, detención, retiro y depósito vehicular del transporte, por violación de las disposiciones de esta Ley y sus respectivos reglamentos, en que incurran los concesionarios, permisionarios y operadores del servicio de transporte público, mercantil y privado, así como los propietarios y conductores de vehículos particulares, en vías públicas en el Estado. (REFORMADO, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2022)

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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