Artículo 411. La Secretaría tendrá a su cargo la supervisión, vigilancia y control del servicio de transporte público en cualquiera de sus modalidades para garantizar el cumplimiento de esta Ley, los reglamentos que de ella deriven, y demás disposiciones legales aplicables. Le corresponde aplicar las disposiciones administrativas y las sanciones de acuerdo con la normatividad, así como vigilar la aplicación de sanciones, detención, retiro y depósito vehicular del transporte, por violación de las disposiciones de esta Ley y sus respectivos reglamentos, en que incurran los concesionarios, permisionarios y operadores del servicio de transporte público, mercantil y privado, así como los propietarios y conductores de vehículos particulares, en vías públicas en el Estado. (REFORMADO, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2022)
Artículo 411
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V DE LA SUPERVISIÓN, VIGILANCIA Y EVALUACIÓN DEL SERVICIO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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