Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 413

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V DE LA SUPERVISIÓN, VIGILANCIA Y EVALUACIÓN DEL SERVICIO

Artículo 413. La Secretaría por conducto de los oficiales supervisores, peritos e inspectores y los cuerpos de seguridad vial municipales, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo a las necesidades operativas, trabajarán de forma coordinada para atender adecuadamente eventos que impacten en la operación y seguridad vial, tomando en cuenta los elementos básicos de la movilidad que se incluyen en la presente Ley.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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