Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 414

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V DE LA SUPERVISIÓN, VIGILANCIA Y EVALUACIÓN DEL SERVICIO

Artículo 414. Los elementos de la Policía Vial de todos los municipios del Estado, pueden actuar como autoridad auxiliar a la Secretaría en el ejercicio de sus funciones. 152

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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