Artículo 415. Las disposiciones y sanciones que establece la presente Ley y sus reglamentos, deberán ser consideradas para el análisis, estudio e implementación de sus normas en materia de vialidad en los ámbitos estatal y municipal, con el propósito de que sea la norma base para el diseño de los reglamentos municipales. Las sanciones respectivas deberán aplicarse en las actividades de las Policías Viales de los municipios.
Artículo 415
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V DE LA SUPERVISIÓN, VIGILANCIA Y EVALUACIÓN DEL SERVICIO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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