Artículo 420. Los programas de educación vial que se impartan en el Estado, deberán referirse cuando menos a los siguientes temas:
I. Vialidad;
II. Normas fundamentales para peatones, ciclistas, conductores y usuarios;
III. Prevención de accidentes;
IV. Conocimientos fundamentales de la legislación en la materia;
V. Manejo y conducción de vehículos, y
VI. Consecuencias jurídicas de un hecho de tránsito.