Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 420

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VI DE LA EDUCACIÓN VIAL

Artículo 420. Los programas de educación vial que se impartan en el Estado, deberán referirse cuando menos a los siguientes temas:

I. Vialidad;

II. Normas fundamentales para peatones, ciclistas, conductores y usuarios;

III. Prevención de accidentes;

IV. Conocimientos fundamentales de la legislación en la materia;

V. Manejo y conducción de vehículos, y

VI. Consecuencias jurídicas de un hecho de tránsito.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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