Artículo 419. La educación vial será orientada para que participen:
I. Los alumnos de educación básica;
II. Los auxiliares voluntarios de las instituciones educativas; 153
III. Los conductores de vehículos en sus diversas modalidades;
IV. Los solicitantes para obtener licencia de conducir, y
V. Los usuarios, peatones y ciclistas. (REFORMADO, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2022) Los policías viales y los agentes de movilidad están obligados al conocimiento de esta Ley y su Reglamento, se les impartirán en forma programada y permanente cursos de actualización en materia de educación vial.