Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 419

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VI DE LA EDUCACIÓN VIAL

Artículo 419. La educación vial será orientada para que participen:

I. Los alumnos de educación básica;

II. Los auxiliares voluntarios de las instituciones educativas; 153

III. Los conductores de vehículos en sus diversas modalidades;

IV. Los solicitantes para obtener licencia de conducir, y

V. Los usuarios, peatones y ciclistas. (REFORMADO, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2022) Los policías viales y los agentes de movilidad están obligados al conocimiento de esta Ley y su Reglamento, se les impartirán en forma programada y permanente cursos de actualización en materia de educación vial.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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