Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 418

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VI DE LA EDUCACIÓN VIAL

Artículo 418. La educación que así se imparta tendrá como objetivos principales:

I. Prevenir accidentes viales;

II. Incentivar a los conductores de vehículos, para que los conduzcan dentro de los límites de velocidad permitidos y en términos de extrema seguridad;

III. Recomendar el uso de cinturón de seguridad;

IV. Evitar conducir en estado de ebriedad o bajo el influjo de psicotrópicos o estupefacientes;

V. Propiciar el respeto necesario a los señalamientos de tránsito, y

VI. Fomentar el conocimiento y acatamiento de la Ley, así como una nueva cultura para la movilidad, el tránsito vehicular, peatonal y de ciclistas en el Estado.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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