Artículo 418. La educación que así se imparta tendrá como objetivos principales:
I. Prevenir accidentes viales;
II. Incentivar a los conductores de vehículos, para que los conduzcan dentro de los límites de velocidad permitidos y en términos de extrema seguridad;
III. Recomendar el uso de cinturón de seguridad;
IV. Evitar conducir en estado de ebriedad o bajo el influjo de psicotrópicos o estupefacientes;
V. Propiciar el respeto necesario a los señalamientos de tránsito, y
VI. Fomentar el conocimiento y acatamiento de la Ley, así como una nueva cultura para la movilidad, el tránsito vehicular, peatonal y de ciclistas en el Estado.