Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 423

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VI DE LA EDUCACIÓN VIAL

Artículo 423. La Secretaría podrá asimismo, celebrar los convenios necesarios con las autoridades competentes, para instrumentar los programas que deberán ser impartidos por los concesionarios y permisionarios en la capacitación de sus trabajadores.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.