Artículo 423. La Secretaría podrá asimismo, celebrar los convenios necesarios con las autoridades competentes, para instrumentar los programas que deberán ser impartidos por los concesionarios y permisionarios en la capacitación de sus trabajadores.
Artículo 423
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VI DE LA EDUCACIÓN VIAL
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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