Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 425

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VII DE LOS MANUALES O GUÍAS DEL CONDUCTOR Y DE LOS PEATONES

Artículo 425. Los manuales o guías contendrán específica pero no limitativamente: 154

I. La explicación de las reglas para conducir vehículos automotores; (REFORMADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)

II. Los procedimientos para los exámenes de manejo de vehículos, así como para su evaluación;

III. Los comentarios de la señalización y simbología de tránsito, con indicaciones de uso;

IV. Los límites de velocidad en calles, avenidas, escuelas, parques de recreo, vías del ferrocarril y bocacalles;

V. Las reglas respecto al derecho de paso;

VI. El uso de bicicletas y motocicletas o bicimotos;

VII. Las zonas y espacios de seguridad;

VIII. El estacionamiento de vehículos;

IX. El uso de la comunicación vehicular: faros, bocina y señales de emergencia;

X. Reglas en caso de accidente y uso obligatorio de seguro contra accidentes, y

XI. Conservación y seguridad de los vehículos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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