Artículo 425. Los manuales o guías contendrán específica pero no limitativamente: 154
I. La explicación de las reglas para conducir vehículos automotores; (REFORMADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)
II. Los procedimientos para los exámenes de manejo de vehículos, así como para su evaluación;
III. Los comentarios de la señalización y simbología de tránsito, con indicaciones de uso;
IV. Los límites de velocidad en calles, avenidas, escuelas, parques de recreo, vías del ferrocarril y bocacalles;
V. Las reglas respecto al derecho de paso;
VI. El uso de bicicletas y motocicletas o bicimotos;
VII. Las zonas y espacios de seguridad;
VIII. El estacionamiento de vehículos;
IX. El uso de la comunicación vehicular: faros, bocina y señales de emergencia;
X. Reglas en caso de accidente y uso obligatorio de seguro contra accidentes, y
XI. Conservación y seguridad de los vehículos.