Artículo 427. Los proyectos de infraestructura para crear ciclovías en las vialidades existentes, deberán contar con una opinión técnica favorable emitida por la Secretaría, y dichos proyectos deberán contener los planos de señalamiento vertical, señalamiento horizontal y dispositivos de seguridad que separan y delimiten las ciclovías de la zona de tránsito de los vehículos motorizados.
Artículo 427
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VII DE LOS MANUALES O GUÍAS DEL CONDUCTOR Y DE LOS PEATONES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.