Artículo 428. Los proyectos de infraestructura para crear ciclovías en las vialidades nuevas o en fraccionamientos de nueva creación, deberán seguir los lineamientos señalados en la Ley en la materia y deberán estar incluidos en el Dictamen de Congruencia que al efecto emitirá la Secretaría de Infraestructura del Gobierno del Estado. 155
Artículo 428
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VIII DE LA MOVILIDAD URBANA NO MOTORIZADA
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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