Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 428

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VIII DE LA MOVILIDAD URBANA NO MOTORIZADA

Artículo 428. Los proyectos de infraestructura para crear ciclovías en las vialidades nuevas o en fraccionamientos de nueva creación, deberán seguir los lineamientos señalados en la Ley en la materia y deberán estar incluidos en el Dictamen de Congruencia que al efecto emitirá la Secretaría de Infraestructura del Gobierno del Estado. 155

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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