Artículo 430. Los agentes deberán impedir la circulación de un vehículo y ponerlo a disposición de la autoridad competente, en los casos siguientes:
I. Cuando el conductor que cometa alguna infracción a la Ley muestre síntomas claros y evidentes de estado de ebriedad, o de estar bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias tóxicas y cuando el conductor a la circular vaya ingiriendo bebidas alcohólicas; Para efectos de esta Ley se considera que una persona se encuentra en estado de ebriedad, cuando el examen que practique perito, médico o químico legista así lo revele. Se considera que una persona se encuentra bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias tóxicas, cuando así se determine legalmente;
II. En caso de accidente en el que resulten daños en propiedad ajena, cuando los involucrados no se pongan de acuerdo. Una vez terminados los trámites relativos a la infracción, la Secretaría podrá entregar el vehículo a la persona legitimada, siempre que contenga la documentación y demás elementos a que se refiere el artículo 323 de esta Ley, se garantice cubrir los derechos de traslados si los hubiere, el pago de la multa y los daños causados a terceros, mediante el convenio respectivo.