Artículo 431 . Tratándose de menores conduciendo en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias tóxicas, los agentes deberán impedir la circulación del vehículo, poniéndolos a disposición de la autoridad competente. Al respecto, se observarán las siguientes prevenciones:
I. Notificar de inmediato a los padres del menor, o a quien tenga su representación legal;
II. Retener la licencia especial de conducir, haciendo la notificación al interesado, y 156
III. Imponer las sanciones que procedan, sin perjuicio de la responsabilidad civil que resulte.