Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 432

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 432. Se sancionará a los conductores o propietarios de vehículos que comentan las siguientes infracciones:

I. Se sancionará con multa de hasta cinco veces la UMA por: a) No se respeten las señales de tránsito o las indicaciones del agente; b) Se utilicen las calles o banquetas para reparaciones de cualquier naturaleza o se obstruyan con materiales u otros objetos, salvo situaciones de emergencia. En este último caso se procurará retirar a la brevedad el vehículo de la vía pública para que sea reparado en lugar propicio; c) Se haga uso innecesario de bocinas, claxon, o aparatos sonoros; d) No señalar con anticipación el cambio de carril; e) Tratándose de ciclistas o motociclistas que no extremen a la derecha su circulación; f) Abastecerse de combustible con el motor en marcha; g) Invadir al estacionarse la zona peatonal; h) Estacionarse en zona prohibida o frente a cochera si no es la propia; i) Empleo indebido de luces altas o de faros de luz de alta intensidad; j) Estacionarse contrariamente a lo que establezcan los indicadores; k) Rebasar por la derecha en vías de un solo carril; l) Estacionarse en doble fila; m) Mal funcionamiento de las luces, frenos, direccionales, intermitentes o faros principales; n) Transitar en medio de las rayas separadoras de carriles; ñ) Por falta de la constancia de inscripción que porta el dispositivo de radiodifusión en el parabrisas; o) Rebasar sin precaución; p) No respetar las señales respectivas; q) Transitar a baja velocidad; entorpeciendo la circulación; r) No disminuir la velocidad ante vehículos de emergencia; s) Interrumpir la circulación de vehículos; t) Circular con el parabrisas estrellado que impida la visibilidad del conductor; u) Virar a la izquierda sin atender la señal de semáforo; v) Por falta de revista; w) Por falta de luz en un faro; x) Por no traer o negar la tarjeta de circulación; y) Por rebasar los límites marcados del alto, y z) Por conducir utilizando audífonos conectados a aparatos de sonido.

II. Se sancionará con multa de cinco hasta diez veces la UMA por: a) No respetar el paso de educandos en zonas escolares; b) No colocar las señales respectivas en caso de accidente; c) No despejar los residuos del área de accidente; d) Estacionar o transitar vehículos sobre las banquetas; 157 e) No respetar preferencia de paso; f) Exceder el número de pasajeros que indica el cupo del vehículo; g) Circular en reversa más de diez metros sin causa justificada; h) No guardar distancia acorde a la velocidad; i) No ceder el paso a ambulancias, bomberos o vehículos oficiales con señales de emergencia; j) Cualquier tipo de vehículo que transite con escape ruidoso o emitiendo contaminantes excesivamente; k) Al motociclista que transite sin casco protector; l) Falta total de luces en camino o carretera; m) Circular sin licencia de conducción, y n) Conducir los vehículos de servicio público de pasaje, en evidente desaseo personal o de la unidad.

III. Se sancionará con multa de diez hasta veinte veces la UMA por: a) Dar vuelta en "U" en zonas prohibidas o de alta densidad de tránsito; b) Transportar personas sin las seguridades debidas; c) Transitar en sentido contrario; d) Falta de una placa; e) Rebasar límites de velocidad; f) Al conductor de vehículo destinado al transporte público sin la respectiva licencia; g) Circular el automotor llevando en el sitio del conductor a menor; h) Depositar carga en la vía pública sin autorización; i) Estorbar la visibilidad con la carga o que el exceso de ésta signifique peligro para las personas y bienes; j) Cuando las labores de carga y descarga se realicen fuera del horario autorizado o se circule por vía pública no permitida conforme a la Ley; k) Conducir vehículo automotor sin el permiso correspondiente, tratándose de menores de edad; l) Por manejar con licencia o permiso de conducción vencido o licencia no adecuada para el tipo de transporte que se conduce; m) Cuando las unidades de transporte público concesionado, presten el servicio de manera deficiente, no respeten el derecho de paso de peatones, invadan cruces peatonales establecidos, o circulen por carriles no autorizados; n) Estacionarse en vía pública sin protección ni señales en zonas de riesgo; o) Contaminar por medio de emisiones de gases o humos provenientes de vehículos automotores; p) Estacionar maquinaria pesada en vía pública; q) Conducir en la vía pública tractores y equipo semejante, en donde así establezca el señalamiento vial; r) Insultar al personal de tránsito; s) Por transitar con carga o elementos que sobresalgan en la parte posterior, sin el señalamiento autorizado; (REFORMADO, P.O. 11 DE MAYO DE 2022) t) Ampararse con folio vencido; (REFORMADO, P.O. 11 DE MAYO DE 2022) 158 u) Por participar en choque o volcamiento, causando daños si es responsable, con independencia de las demás responsabilidades legales que le resulten, y (ADICIONADO, P.O. 11 DE MAYO DE 2022) v) Por no respetar la distancia de al menos 1.5 metros de separación lateral entre su vehículo automotor y un ciclista, en los términos a que hace referencia el artículo 140 de esta ley, considerando las circunstancias especiales del caso y el riesgo producido.

IV. Se sancionará con multa de treinta hasta cien veces la UMA por: a) En los casos en que el concesionario de servicio público de transporte, por sí o a través de sus trabajadores modifique o altere el tipo de servicio, las tarifas, itinerarios, horarios o rutas autorizadas; b) Cuando sin causa justificada se niegue o suspenda al usuario el servicio o se incurra en actos de maltrato para con éste; c) Por omitir contratar póliza de seguro para responder por daños a terceros; d) Abandonar víctimas; e) Conducir vehículo con parabrisas laterales delanteros oscurecidos o polarizados; f) Cuando transporten materiales, sustancias o residuos peligrosos y no cuenten con los permisos correspondientes, ni cumplan con las normas oficiales respectivas; g) A quienes ubiquen en la vía pública vehículos u otros medios comerciales ambulantes, fijos o semifijos que entorpezcan la circulación vehicular; h) Cuando no se tomen las medidas necesarias para impedir que la carga se esparza sobre la vía pública, causando daños a ésta, personas o vehículos; i) A los conductores con vehículos trailer, torton o similares, cuando con el objeto de descargar todo tipo de mercancías circulen en el perímetro urbano; j) Cuando por cualquier causa, los concesionarios del servicio público de transporte, individual o colectivamente obstruyan de manera deliberada el libre tránsito de vehículos o peatones en la vía pública; k) Cualquier otra violación a la presente Ley o a las condiciones establecidas en la concesión, cuya sanción no estuviera prevista en forma expresa; l) Cuando el conductor o cualquier tripulante tiraré, arrojé o abandoné animales muertos, desechos, objetos, basura o sustancias liquidas, en la vía pública desde un vehículo; m) Por tripular más de dos personas una motocicleta, y. ñ) Por el incumplimiento a los requisitos de funcionamiento de los depósitos, oficinas, talleres y patios de encierro vehiculares

V. Se aplicará de cincuenta hasta cien veces la UMA por: a) Entorpecer la marcha de tropas, desfiles cívicos, manifestaciones autorizadas y las filas de los escolares que transiten por vías públicas; b) Omitir dar aviso de cambio de propietario; c) Huir con o sin vehículo del lugar del accidente; d) Por conducir un vehículo automotor utilizando aparatos electrónicos de comunicación o cualquier otro análogo que representen un distractor para la 159 conducción segura; exceptuando a los conductores que operen aparatos de radio frecuencia por motivo de su trabajo, así como, los vehículos de seguridad pública y ambulancias, y (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2022) e) A quien conduzca cualquier vehículo bajo los efectos de sustancias psicotrópicas, estupefacientes o cualquier otra que altere el comportamiento de las personas o se encuentren en los supuestos del tercer párrafo del artículo 155 de esta Ley, así como arresto inconmutable de entre veinte y treinta y seis horas y de una a tres jornadas de trabajo a favor de la comunidad. Para los efectos de esta Ley las jornadas de trabajo en favor de la comunidad consistirán en la prestación de servicios no remunerados, en instituciones públicas, educativas, de asistencia o servicio social, en instituciones privadas de asistencia no lucrativas, que la ley respectiva regule o en actividades provechosas de diversa índole que beneficien a la población. Las jornadas de trabajo a favor de la comunidad se realizarán en períodos distintos al horario de las labores que represente la fuente de ingresos para la subsistencia del sentenciado y la de su familia, sin que pueda exceder de la jornada extraordinaria que determina la ley laboral, y (REFORMADO, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2022) f) A quien conduzca cualquier vehículo particular bajo los efectos del alcohol, en cantidades menores a las establecidas en el artículo 155 de esta Ley; así como, arresto inconmutable de entre doce y veinticuatro horas y de una a tres jornadas de trabajo a favor de la comunidad.

VI. Se aplicará de ochenta hasta cien veces la UMA por: a) El cambio de carrocería del vehículo, serie o cualquier elemento que altere en forma indebida la identificación legitima del automotor o sus partes; b) A quien oferte o preste el servicio público de transporte concesionado, sin la respectiva concesión; (REFORMADO, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2022) c) A quien conduzca unidades de transporte de pasajeros o de carga bajo los efectos de sustancias psicotrópicas, estupefacientes o cualquier otra que altere el comportamiento de las personas o bajo los efectos del alcohol en los términos del artículo 155 de esta Ley, así como arresto inconmutable de entre veinte y treinta y seis horas y de una a tres jornadas de trabajo a favor de la comunidad; (REFORMADO, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2022) d) Si la infracción a que se refiere el inciso c) de la presente fracción, se comete prestando el servicio público de transporte concesionado, la multa aumentará de cien a ciento veinte días de la UMA; e) DEROGADO, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2022 f) Por conducir un vehículo automotor destinado al servicio público y especializado utilizando aparatos electrónicos de comunicación o cualquier otro análogo que representen un distractor para la conducción segura; 160 exceptuando a los conductores que operen aparatos de radio frecuencia por motivo de su trabajo.

VII. Se aplicará multa de 100 hasta 200 veces la UMA a quien altere por cualquier medio, el uso de las placas que correspondan al vehículo que se conduzca o circular con placas sobrepuestas.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.