Artículo 434. Son autoridades competentes en movilidad, para la calificación y la aplicación de las sanciones administrativas previstas:
I. El Titular del Poder Ejecutivo de Nayarit del Estado de Nayarit por conducto de la Secretaría de Movilidad, y
II. En los municipios, los presidentes municipales por conducto de la dependencia competente en materia de vialidad y tránsito; su personal operativo.