Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 434

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 434. Son autoridades competentes en movilidad, para la calificación y la aplicación de las sanciones administrativas previstas:

I. El Titular del Poder Ejecutivo de Nayarit del Estado de Nayarit por conducto de la Secretaría de Movilidad, y

II. En los municipios, los presidentes municipales por conducto de la dependencia competente en materia de vialidad y tránsito; su personal operativo.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.