Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 435

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LAS INFRACCIONES, SU APLICACIÓN, CALIFICACIÓN Y EJECUCIÓN

Artículo 435. La ejecución de sanciones económicas se realizará conforme a las atribuciones y procedimientos que establezcan las leyes hacendarias y de ingresos aplicables, a través de:

I. La Secretaría de Administración y Finanzas y sus dependencias recaudadoras, y

II. Las tesorerías municipales y sus dependencias recaudadoras. Cuando las dependencias a que se refiere la fracción I de este artículo, ejecuten una sanción económica impuesta por los municipios, el fisco estatal percibirá los gastos de ejecución y hasta un máximo del quince por ciento de las multas y recargos, por concepto de gastos de administración.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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