Artículo 436. El crédito fiscal derivado de una multa, podrá pagarse sin recargo alguno, dentro de los quince días siguientes al de la notificación de la cédula de infracción. Transcurrido dicho plazo se aplicarán recargos y gastos de ejecución.
Artículo 436
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LAS INFRACCIONES, SU APLICACIÓN, CALIFICACIÓN Y EJECUCIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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