Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 437

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LAS INFRACCIONES, SU APLICACIÓN, CALIFICACIÓN Y EJECUCIÓN

Artículo 437. Si el infractor dentro de los diez días hábiles que sigan a la fecha de la infracción cubre el pago de la sanción impuesta, ésta podrá ser reducida hasta en un cincuenta por ciento. 161

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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