Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 438

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LAS INFRACCIONES, SU APLICACIÓN, CALIFICACIÓN Y EJECUCIÓN

Artículo 438. En la imposición de las infracciones y sanciones por la contravención a las disposiciones del presente ordenamiento, se observará lo siguiente:

I. Las circunstancias personales del infractor;

II. La gravedad del daño causado, y

III. En su caso la reincidencia.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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