Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 426

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VII DE LOS MANUALES O GUÍAS DEL CONDUCTOR Y DE LOS PEATONES

Artículo 426. La Secretaría propondrá a las autoridades educativas del Estado la integración de los manuales o guías a que se refiere esta Ley a fin de que se incorporen, a los programas relativos a la materia de educación cívica que se imparte en los planteles de educación básica.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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