Artículo 426. La Secretaría propondrá a las autoridades educativas del Estado la integración de los manuales o guías a que se refiere esta Ley a fin de que se incorporen, a los programas relativos a la materia de educación cívica que se imparte en los planteles de educación básica.
Artículo 426
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VII DE LOS MANUALES O GUÍAS DEL CONDUCTOR Y DE LOS PEATONES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.