Artículo 424. La Secretaría formulará los manuales o guías del conductor y de los peatones con el objeto de coadyuvar a la instrucción y obediencia de esta Ley. Su uso y conocimiento será obligatorio para garantizar la seguridad del tránsito y transporte.
Artículo 424
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VI DE LA EDUCACIÓN VIAL
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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