Artículo 43. La planeación en materia de movilidad sostenible deberá fijar estrategias, objetivos, metas, y prioridades, así como criterios de evaluación y seguimiento basados en información certera y estudios de factibilidad, con la posibilidad de reevaluar objetivos y metas acordes con las políticas de movilidad. En la planeación y diseño de la movilidad y la seguridad vial, así como en los diferentes componentes de los sistemas de movilidad y en la toma de decisiones, las autoridades estatales y municipales deberán fomentar y garantizar la participación de las mujeres, considerando su interseccionalidad, además de:
I. Implementar acciones y mecanismos dentro de los sistemas de movilidad y seguridad vial, así como de las autoridades responsables del territorio, para fortalecer la información disponible y los diagnósticos, que promuevan la implementación de acciones afirmativas y con perspectiva de género que mejoren y hagan más segura, incluyente y eficiente la experiencia de la movilidad de las mujeres y de la movilidad de cuidado.
II. Incluir en las estrategias e instrumentos de movilidad y seguridad vial, en el Estado, acciones afirmativas y con perspectiva de género para prevenir y erradicar las 43 violencias de género. Dichas acciones serán implementadas bajo el principio de transversalidad con las autoridades competentes en los ámbitos de seguridad ciudadana, derechos humanos, entre otras. Esto también incluirá la capacitación en la materia y sensibilización de género de las personas responsables de diseñar, operar y evaluar los sistemas de movilidad.
III. Considerar en la planeación de la movilidad y la seguridad vial los criterios y contenido de la legislación en materia de prevención de la violencia en razón de género, así como incorporar recomendaciones y políticas para asegurar la integridad, dignidad y libertad de las mujeres al hacer uso de la vía, emitidas por las instituciones públicas, así como de la sociedad civil y organismos internacionales.