Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 42 BIS

TÍTULO CUARTO DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN EN MATERIA DE MOVILIDAD · CAPÍTULO I DE LA PLANEACIÓN

Artículo 42 Bis. La planeación, diseño e implementación de los planes de la infraestructura por parte del Poder Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos deberá regirse de manera que se prioricen a las poblaciones con mayor grado de vulnerabilidad, poco desarrollo tecnológico y de escasos recursos, de acuerdo con la siguiente prioridad, basada en el grado de urbanización: a) Rurales; b) Semirurales; c) Urbanas, y d) Predominantemente urbanas. (REFORMADO, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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