Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 44

TÍTULO CUARTO DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN EN MATERIA DE MOVILIDAD · CAPÍTULO I DE LA PLANEACIÓN

Artículo 44. En la planeación de la movilidad y de la seguridad vial en el Estado de Nayarit, se observarán los siguientes criterios:

I. Procurar la integración física, operativa, informativa, de imagen y de modo de pago para garantizar que los horarios, transferencias modales, frecuencias de paso y demás infraestructura y condiciones en las que se proporciona el servicio público de transporte sean de calidad y suficiencia para el usuario y que busque la conexión de rutas urbanas y metropolitanas;

II. Adoptar medidas para garantizar la protección de la vida y de la integridad física y establecer criterios y acciones de diseño universal en la infraestructura para la movilidad con especial atención a los requerimientos de las personas con discapacidad y/o movilidad limitada;

III. Establecer las medidas que incentiven y fomenten el uso de los modos de movilidad no motorizada, del transporte público y el uso racional del automóvil particular;

IV. Promover la participación ciudadana y el uso de las nuevas tecnologías de la información en la toma de decisiones que inciden en la movilidad; (REFORMADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)

V. Garantizar que la movilidad fomente el desarrollo urbano sostenible y la funcionalidad de la vía pública, en observancia a las disposiciones relativas al uso del suelo y la imagen urbana con relación a la oferta de transporte público, a través de medidas coordinadas con las instancias correspondientes del Gobierno del Estado y los Municipios;

VI. Impulsar políticas y acciones que permitan la aproximación entre la vivienda, el trabajo y servicios educativos, de salud o culturales y complementarios que eviten y reduzcan las externalidades negativas de la movilidad;

VII. Garantizar en la planeación de los sistemas de transporte público, especializado y de la movilidad no motorizada, su inclusión en las políticas generales de desarrollo urbano, metropolitano y regional que permitan el acceso de personas con discapacidad; 44

VIII. Incrementar la resiliencia de las políticas y acciones del Sistema de Movilidad, fomentando diversas opciones de transporte y procurando la autonomía, eficiencia, evaluación continua y fortaleza en los elementos cruciales del sistema; (REFORMADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)

IX. Promover acciones para hacer más eficiente la distribución de mercancías con objeto de aumentar la productividad del Estado, y reducir los impactos de los vehículos de carga en los demás modos del Sistema de Movilidad; (REFORMADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)

X. Tomar decisiones con base en diagnósticos, pronósticos y criterios técnicos que garanticen el uso eficiente de los recursos públicos; (ADICIONADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)

XI. Adoptar las medidas necesarias para prevenir todo tipo de violencia que atente contra la dignidad e integridad de las personas que pertenecen a los grupos en situación de vulnerabilidad; (ADICIONADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)

XII. Priorizar la planeación de los sistemas de transporte público, de la estructura vial y de la movilidad no motorizada y tracción humana; (ADICIONADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)

XIII. Establecer acciones afirmativas y ajustes razonables en materia de accesibilidad y diseño universal, en los sistemas de movilidad y en la estructura vial, con especial atención a los requerimientos de personas con discapacidad y movilidad limitada, y otros grupos en situación de vulnerabilidad que así lo requieran; (ADICIONADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)

XIV. Promover la capacitación de las personas que operan los servicios de transporte público y servicios de emergencia en Lengua de Señas Mexicana; (ADICIONADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)

XV. Promover acciones que contribuyan a mejorar la calidad del medio ambiente, a través de la reducción de la contaminación del aire, las emisiones de gases de efecto invernadero, el consumo de energía y el ruido, derivados del impacto de la movilidad; (ADICIONADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)

XVI. Definir estrategias que mejoren y faciliten el acceso e inclusión de las mujeres en los sistemas de movilidad conforme a sus necesidades en un marco de seguridad; (ADICIONADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)

XVII. Establecer medidas para el uso de una metodología basada en la perspectiva de género, que garantice el diseño de soluciones a través de acciones afirmativas, prioritariamente con el objetivo de erradicar las violencias de género al hacer uso 45 de la vía. Lo anterior debe tomar en consideración la interseccionalidad de las mujeres, y los principios de equidad y transversalidad; (ADICIONADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)

XVIII. Establecer mecanismos y acciones de coordinación administrativa y de concertación entre los sectores público, privado y social en materia de movilidad y seguridad vial; (REFORMADA, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2025)

XIX. Garantizar que los factores como la velocidad y la circulación cercana a vehículos motorizados no pongan en riesgo a peatones y usuarios de vehículos motorizados y de tracción humana, en particular a la niñez, personas adultas mayores, personas con discapacidad o con movilidad limitada y grupos en situación de vulnerabilidad; (ADICIONADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)

XX. Promover el fortalecimiento del transporte público de pasajeros individual y colectivo para asegurar la accesibilidad igualitaria e incluyente de los usuarios de la vía y hacer uso de las tecnologías de la información y comunicación disponibles; (ADICIONADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)

XXI. Considerar el vínculo de la movilidad con los planes o programas de desarrollo urbano, para lo cual deberán tomar en cuenta los lineamientos y estrategias contenidas en los programas de ordenamiento ecológico del territorio y protección al medio ambiente, conforme a las disposiciones jurídicas ambientales aplicables; (ADICIONADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)

XXII. Los planes o programas de desarrollo urbano deberán considerar las Normas Oficiales Mexicanas emitidas en materia de movilidad y transporte, y (ADICIONADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)

XXIII. Implementar estrategias de movilidad urbana, interurbana, rural e insular sostenible a mediano y largo plazo privilegiando el establecimiento de transporte colectivo, de movilidad no motorizada y de tracción humana y otros medios de alta eficiencia energética y ambiental.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.