Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 45 BIS

TÍTULO CUARTO DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN EN MATERIA DE MOVILIDAD · CAPÍTULO I DE LA PLANEACIÓN

Artículo 45 Bis. En el Estado y los Municipios se gestionarán conjuntamente los planes, programas, estrategias y acciones de desarrollo urbano, de movilidad y de seguridad vial y desarrollará la normatividad o mecanismos de coordinación y cooperación administrativa para disminuir la desigualdad que resulta de la segregación territorial. 46

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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