Artículo 46. La planeación de la movilidad se ejecutará a través de los siguientes instrumentos: (REFORMADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)
I. Programa Integral de Movilidad Sostenible del Estado;
II. Programa Integral de Seguridad Vial del Estado; (REFORMADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)
III. Programas Integrales de Movilidad Urbana Sostenible a nivel municipal, metropolitano o regional, y
IV. Programas específicos derivados. Los programas y sus modificaciones serán formulados con base en los resultados que arrojen los sistemas de información, evaluación y seguimiento de movilidad y de seguridad vial, a fin de verificar su congruencia con otros instrumentos de planeación y determinar si los factores de aprobación de un programa persisten y, en su caso, modificarlo o formular uno nuevo. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)