Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 46

TÍTULO CUARTO DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN EN MATERIA DE MOVILIDAD · CAPÍTULO II DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN DE LA MOVILIDAD

Artículo 46. La planeación de la movilidad se ejecutará a través de los siguientes instrumentos: (REFORMADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)

I. Programa Integral de Movilidad Sostenible del Estado;

II. Programa Integral de Seguridad Vial del Estado; (REFORMADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)

III. Programas Integrales de Movilidad Urbana Sostenible a nivel municipal, metropolitano o regional, y

IV. Programas específicos derivados. Los programas y sus modificaciones serán formulados con base en los resultados que arrojen los sistemas de información, evaluación y seguimiento de movilidad y de seguridad vial, a fin de verificar su congruencia con otros instrumentos de planeación y determinar si los factores de aprobación de un programa persisten y, en su caso, modificarlo o formular uno nuevo. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.