Artículo 42. La planeación de la movilidad en el Estado de Nayarit deberá ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y 42
Desarrollo Urbano, la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, el Plan Estratégico, el Plan Estatal de Desarrollo, los Planes y los Programas conducentes, y demás instrumentos de planeación previstos en la normatividad aplicable. (REFORMADO, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024) El objetivo de la planeación de la movilidad es garantizar la movilidad segura y sostenible de las personas, por lo que las políticas públicas y programas en la materia deberán tomarlo como referente y fin último, así como deberá gestionarse de manera conjunta con los planes, programas, estrategias y acciones de desarrollo urbano, de movilidad y de seguridad vial.
(ADICIONADO, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024) El Poder Ejecutivo Estatal y los Ayuntamientos, deberán ajustar sus políticas y acciones conforme lo establecido en la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial. (ADICIONADO, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)