Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 42

TÍTULO CUARTO DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN EN MATERIA DE MOVILIDAD · CAPÍTULO I DE LA PLANEACIÓN

Artículo 42. La planeación de la movilidad en el Estado de Nayarit deberá ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y 42

Desarrollo Urbano, la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, el Plan Estratégico, el Plan Estatal de Desarrollo, los Planes y los Programas conducentes, y demás instrumentos de planeación previstos en la normatividad aplicable. (REFORMADO, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024) El objetivo de la planeación de la movilidad es garantizar la movilidad segura y sostenible de las personas, por lo que las políticas públicas y programas en la materia deberán tomarlo como referente y fin último, así como deberá gestionarse de manera conjunta con los planes, programas, estrategias y acciones de desarrollo urbano, de movilidad y de seguridad vial.

(ADICIONADO, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024) El Poder Ejecutivo Estatal y los Ayuntamientos, deberán ajustar sus políticas y acciones conforme lo establecido en la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial. (ADICIONADO, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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