Artículo 85. La construcción y conservación de las vías estatales quedan reservadas al Gobierno del Estado. Las vías primarias, secundarias y locales corresponden a los municipios. Las vías peatonales y ciclistas serán atendidas dependiendo del entorno en que se ubiquen. La Secretaría de Infraestructura y los Municipios en el ámbito sus atribuciones son las únicas facultadas para la instalación y preservación de la señalización vial. (ADICIONADO, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)
Artículo 85
TÍTULO QUINTO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA MOVILIDAD · CAPÍTULO I DEL SISTEMA VIAL
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.