Artículo 90. La Secretaría desarrollará las normas, lineamientos, políticas y proyectos que promuevan el acceso seguro, eficiente, integrado e interconectado a la movilidad, asegurando que existan los espacios adecuados para sus usuarios. Además, elaborará el sistema de indicadores de eficiencia de calles completas considerando de forma enunciativa, más no limitativa, lo siguiente:
I. Kilómetros de vías ciclistas, exclusivas o compartidas;
II. Kilómetros de vías peatonales;
III. Porcentaje de intersecciones con cruces accesibles;
IV. Porcentaje de cruces peatonales con accesibilidad universal;
V. Tasas de incidentalidad vial;
VI. Tasa de infantes caminando o pedaleando a la escuela;
VII. Reparto modal;
VIII. Porcentaje de viajes en transporte público colectivo; y
IX. Las demás que se determinen en los reglamentos, políticas, programas y proyectos emanados de la presente Ley.