Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 91

TÍTULO QUINTO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA MOVILIDAD · CAPÍTULO I DEL SISTEMA VIAL

Artículo 91. La autoridad competente otorgará los permisos necesarios para la instalación y operación de servicios auxiliares que se requieran, para la adecuada prestación del servicio de transporte público, mercantil y especializado. Así mismo, realizará las acciones necesarias para promover la construcción de terminales de pasajeros, centrales de carga y, en su caso, las bases y cierres de circuito, que sean ubicadas en puntos estratégicos para optimizar la operación del transporte público.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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