Artículo 106. Para realizar actividades de prestación del servicio, mediación, administración o promoción en el Estado, las Empresas de Redes de Transporte, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
I. Publicar en Portal de Internet de la Empresa Prestadora del servicio, costos de afiliación, reglas, y protocolos para efectos de que el usuario y el conductor esté mejor informado respecto de esta opción;
II. Entregar al Instituto Estatal de Movilidad y Accesibilidad, el padrón de vehículos que se utilizan para prestar el SETIAP, con las correspondientes placas que porte cada uno de los vehículos que deberán ser del estado de Nuevo León, indicando marca, modelo, y Número de Identificación Vehicular y conductores del vehículo, mismo que será actualizado, con altas y bajas, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, en contenido de la información del mismo, en la inteligencia de que la información deberá entregarse de manera encriptada, de acuerdo a la legislación nacional e internacional aplicable a las empresas de redes de transporte correspondiente, en materia de seguridad de la información y protección de los datos personales;
III. Crear, aplicar y mantener una política clara de no discriminación de usuarios y conductores que utilicen la plataforma;
IV. Coadyuvar con las autoridades competentes, en los casos en qué sea necesaria su participación, para el esclarecimiento de cualquier situación que pudiera darse con motivo de la prestación del servicio de transporte ejecutivo con chofer entre otros, de manera enunciativa y no limitativa, para la detención de probables responsables en la comisión de delitos o faltas administrativas, proporcionando oportunamente la información que le sea solicitada por escrito por la autoridad competente; y
V. Pagar a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado una cantidad equivalente al 1.5% (uno punto cinco por ciento) de la tarifa efectivamente cobrada, por cada viaje iniciado en el Estado, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA), durante el semestre inmediato anterior, por concepto de Servicio que proporcionen los conductores registrados en la Plataforma Digital que la Empresa de Redes de Transporte promueva, administre u opere. La Empresa de Redes de Transporte deberá emitir una carta bajo protesta de decir verdad en la que manifieste que el monto pagado efectivamente corresponde al pago requerido conforme a la presente Ley. El costo no podrá trasladarse al usuario. Las aportaciones de las contribuciones y derechos señalados en el presente Capítulo, así como sus mecanismos, ingresaran al Instituto. El destino de estas 97 aportaciones será para la realización de acciones y obras en beneficio del transporte y la movilidad, previo dictamen del Comité Técnico. Las Empresa de Redes de Transporte, para ser registradas ante el Instituto, deberán demostrar que su Plataforma Digital o la Plataforma Digital de su empresa relacionada, cuenta con la posibilidad de calificar e individualizar al conductor y al usuario, identificar el vehículo que prestará el traslado y conocer el valor aproximado del servicio. Toda empresa de redes de transporte que opere dentro del Estado deberá estar debidamente constituida como persona moral, estar registrada ante el Registro Público de la Propiedad y al corriente de sus obligaciones fiscales ante el Servicio de Administración Tributaria. El incumplimiento por cualquier causa o motivo, a uno o varios de los requisitos u obligaciones señaladas en la presente sección, podrá anular de pleno derecho el registro y permiso otorgado a cualquier persona moral, para desempeñar labores como Empresa de Redes de Transporte. Toda persona moral interesada en brindar el servicio de Empresa de Redes de Transporte, deberá rubricar ante la autoridad competente bajo protesta de decir verdad, estar de acuerdo en el cumplimiento de los requisitos y obligaciones que la presente Ley señala, aceptando de conformidad que la falta a cualquiera de dichas obligaciones y requerimientos, dejará sin efectos e invalidará en forma inmediata y sin mayor proceso, su respectivo registro y permiso.