Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 112 BIS 1

TÍTULO QUINTO SISTEMA ESTATAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO SEGUNDO SERVICIO DE TRANSPORTE PRIVADO

Artículo 112 Bis 1. La Secretaría de Movilidad y Planeación Urbana del Estado en conjunto con los Municipios promoverán y llevarán a cabo, campañas de cultura y seguridad vial que garanticen la concientización y seguridad de las personas motociclistas, además de implementar acciones y cursos de capacitación especializada para facilitar las mejores prácticas en la conducción de motocicletas, el apego a las disposiciones de jerarquía de la movilidad, de la seguridad vial, la movilidad del cuidado y conocimiento general de las disposiciones legales, reglamentarias y demás normativas aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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