Artículo 119 . El Estado y las autoridades municipales en el ámbito de su competencia, priorizarán el desarrollo de los proyectos contenidos en los Planes de Centros de Población, Parciales y Programas de Movilidad, relativos a la 101 conformación de adecuaciones viales para crear carriles de uso exclusivo de transporte no motorizado. La Estrategia de Movilidad en Bicicleta, deberá incluir en su contenido, al menos, lo siguiente:
I. Diagnóstico y línea base;
II. Subprogramas operativos: a) Construcción y operación de infraestructura y equipamiento ciclista; b) Integración de la movilidad en bicicleta a otros modos de traslado; y c) Educación y promoción.
III. Estrategia para el marco regulatorio e institucional;
IV. Estrategia de financiamiento; y
V. Estrategia de monitoreo y evaluación.
(F. DE E. P.O. 24 DE ENERO DE 2020)