Artículo 120 Bis. Se sancionará en los términos establecidos por el artículo 120 del presente ordenamiento, a quien, haciendo uso de cualquier tipo de motocicleta, cuando al circular cometan las siguientes infracciones: 102
I. El conductor y/o su acompañante no porte debidamente colocado y ajustado con las correas de seguridad, casco protector para motociclista;
(REFORMADA, P.O.22 DE MAYO DE 2026)
II. Llevar como acompañante a un menor de edad, que, aun estando correctamente sentado, no pueda sujetarse por sí mismo a la motocicleta o colocar de manera adecuada y firme los pies en los estribos o posapiés, salvo que se utilicen aditamentos especialmente diseñados para garantizar su seguridad.
III. Cuando se exceda la capacidad de pasajeros que señale la tarjeta de circulación;
IV. No circular conforme a lo establecido en el Reglamento de la presente Ley;
V. Circular en forma paralela o entre carriles que correspondan a otros vehículos;
VI. No circular con las luces encendidas; (REFORMADA, P.O. 21 DE ABRIL DE 2025)
VII. No porte debidamente los elementos de seguridad que establece el Reglamento de esta Ley; (REFORMADA, P.O. 21 DE ABRIL DE 2025)
VIII. Transporte carga peligrosa para sí mismo o para terceros; (ADICIONADA, P.O. 21 DE ABRIL DE 2025)
IX. Asistirse o sujetarse de otro vehículo en movimiento que transiten por la vía pública; (ADICIONADA, P.O. 21 DE ABRIL DE 2025)
X. Llevar carga que dificulte su visibilidad, equilibrio, adecuada operación; (ADICIONADA, P.O. 21 DE ABRIL DE 2025)
XI. Circular dos o más motocicletas en posición paralela en un mismo carril; (ADICIONADA, P.O. 21 DE ABRIL DE 2025)
XII. Transitar sobre las aceras y áreas reservadas al uso de peatones y ciclistas; (ADICIONADA, P.O. 21 DE ABRIL DE 2025)
XIII. Realizar maniobras riesgosas, piruetas o zigzaguear, cambios abruptos de carril que pongan en riesgo la integridad física y la de terceros; (ADICIONADA, P.O. 21 DE ABRIL DE 2025)
XIV. Rebasar vehículos circulando por el espacio que dejan los mismos entre los carriles; o (ADICIONADA, P.O. 21 DE ABRIL DE 2025)
XV. No señalar de forma anticipada que van a efectuar una vuelta. 103 Además de las sanciones anteriormente señaladas, se retirará de la circulación la unidad como medida de seguridad, e (sic) los casos de las fracciones II y III, y en caso de reincidencia en los supuestos de las fracciones I, IV, V, VI, VII, Y VIII.