Artículo 124 Bis 5. El Instituto de Innovación y Transferencia de Tecnología de Nuevo León, deberá impulsar la innovación, investigación científica, la capacitación, la formación y la adaptación de planes tecnológicos para el desarrollo de profesionales y el apoyo de empresas relacionadas con el sistema de transporte, estaciones de carga de vehículos eléctricos, cargadores, motores, baterías y componentes asociados a la movilidad eléctrica. (ADICIONADO, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
Artículo 124 BIS 5
TÍTULO QUINTO SISTEMA ESTATAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO TERCERO MEDIOS NO MOTORIZADOS, MICROMOVILIDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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